Versión mejorada · EVBM
Deuteronomio
CAPÍTULO 24
1Si un hombre toma mujer y se casa con ella, y sucede que ella no le agrada porque descubrió en ella algo vergonzoso, escribirá para ella un documento de divorcio, se lo entregará en sus manos y la echará de su casa. 2Y cuando ella haya salido de su casa, podrá irse y ser esposa de otro hombre. 3y si este último marido le tiene aversión, escribe un documento de divorcio, se lo da en sus manos y la echa de su casa; o si muere este último marido que la había tomado por mujer, 4el primer marido que la despidió no podrá tomarla otra vez por mujer, tras haber sido ella contaminada; porque es una abominación delante de Jehová; y no harás pecar a la tierra que Jehová, tu Dios, te da por herencia. 5Cuando un hombre haya tomado una esposa recién casada, no saldrá a la guerra, ni se le impondrá ningún cargo: quedará libre en su casa durante un año, para alegrar a la esposa que tomó. 6Nadie tomará en prenda la muela de abajo ni la de arriba del molino; porque tomaría en prenda la vida de un hombre. 7Si se descubre a un hombre que roba a alguno de sus hermanos israelitas y lo trata como esclavo o lo vende, ese ladrón morirá; así quitarás la maldad de en medio de vosotros. 8Vigila la plaga de la lepra, para que cuides con esmero de obrar conforme a cuanto os instruyan los sacerdotes levitas: como yo les mandé, así cuidaréis de hacerlo. 9Recuerda lo que Jehová, tu Dios, hizo a Miriam durante la marcha, tras vuestra salida de Egipto. 10Si das a tu hermano un préstamo de cualquier clase, no entrarás en su casa para llevarte la garantía. 11Esperarás en la calle, y el hombre a quien prestaste te llevará la garantía hasta donde estés. 12Y si el hombre es pobre, no dormirás reteniendo su prenda; 13devolverás sin falta la garantía a la puesta del sol, a fin de que pueda dormir en su manto y te bendiga; y esto se te tendrá por justicia ante Jehová, tu Dios. 14No oprimirás al asalariado pobre y necesitado, ya sea uno de tus hermanos, ya un extranjero que viva en tu país, en tus ciudades; 15le darás su salario en su mismo día, antes de que se ponga el sol sobre él; porque es pobre, y su vida depende de ello; no sea que clame contra ti a Jehová, y se te cuente como pecado. 16No serán condenados a muerte los padres a causa de los hijos, ni los hijos a causa de los padres: cada cual será condenado a muerte por su propio pecado. 17No pervertirás el juicio del extranjero ni del huérfano, ni retendrás en garantía la ropa de una viuda; 18antes bien tendrás presente que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te redimió Jehová, tu Dios; por tanto te ordeno que obres así. 19Si al segar tu campo olvidas allí un manojo, no volverás por él: quedará para el extranjero, el huérfano y la viuda, de manera que Jehová, tu Dios, te bendiga en toda la labor de tus manos. 20Si sacudes tu olivar, no volverás a revisar las ramas: el resto será para el extranjero, el huérfano y la viuda. 21Si vendimias tu viñedo, no volverás a recoger lo que quede tras de ti: el resto será para el extranjero, el huérfano y la viuda. 22Te acordarás de que fuiste siervo en el país de Egipto; por tanto te ordeno que obres así.
Edición EvanBible – Rey Jacobo en español (EVBM) · CC BY 4.0 · Toca un versículo para copiarlo o compartirlo